C.C Outlet Factory – Av. de Las Américas # 62 – 84 | Local 1-34 – Bogotá Colombia
© Copyrigth Escalautos 2024. Todos los derechos reservados Diseñado y desarrollado por: Estiven Rivera
Entre los suscritos a saber: ESCALAUTOS COLOMBIA SAS, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Colombia identificada con NIT No. 901594919 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá (Colombia), representada legalmente por EDISON ALBERTO SALAS, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, identificado con C.C. No. 1.014209.467 y debidamente facultado para celebrar el presente contrato, quien en lo sucesivo se llamara EL CONSIGNATARIO, y EL CONSIGNANTE mayor de edad, domiciliado y residente en: la dirección estipulada en el campo “Dirección” identificado con la cédula de ciudadanía estipulada en el campo de cédula de ciudadania con número celular: estipulado en el campo de “Número celular” correo electrónico: estipulado en el campo de “Correo eléctronico”, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará EL CONSIGNANTE, han convenido de manera libre y conveniente celebrar el CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES: ESCALAUTOS COLOMBIA SAS, es una sociedad comercial por acciones simplificadas constituida bajo las leyes de la República de Colombia con matrícula mercantil No. 03523694 y el NIT No. 901594919, la cual como objeto social tiene la capacidad para realizar negocios de intermediación comercial en la compraventa de vehículos automotores nuevos y usados.
ESCALAUTOS COLOMBIA SAS cuenta con experiencia en los procesos de intermediación en la compra y venta de vehículos automotores usados, y posee la información relacionada con personas interesadas en la compra de vehículos automotores de todo tipo de clases y categorías. Así mismo, tiene la capacidad administrativa para realizar el acompañamiento durante el proceso de compraventa, sin nunca reputarse dueño del automotor. Por su parte, el CONSIGNANTE, es una persona natural o jurídica que desea, vender su vehículo a la vez que obtener liquidez inmediata, fruto de la entrega material de automotor objeto del presente contrato al CONSIGNATARIO para que éste lo venda en su nombre y representación. Con base en las anteriores consideraciones, LAS PARTES manifiestan su voluntad de celebrar el presente CONTRATO DE CONSIGNACIÓN, el cual declaran conocer sus efectos, alcance y naturaleza de la figura contractual, especialmente el artículo 1377 del código de comercio y subsiguientes que regulan la materia y demás normas civiles y comerciales concordantes, conjuntamente con la siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA – OBJETO: El Contrato tiene por objeto la consignación del siguiente vehículo automotor por parte de EL CONSIGNANTE para que EL CONSIGNATARIO lo venda en nombre y representación del primero; haciendo suyo el mayor valor entre el valor establecido en éste documento y lo negociado por EL CONSIGNATARIO siempre y cuando éste supere el 4% del valor final de venta a cualquier tercero, este porcentaje podrá variar acorde a negociación previa entre las partes siempre y cuando EL CONSIGNANTE realice más de una negociación de compra o venta con EL CONSIGNATARIO y será prorrateable a partir del segundo negocio o adicionales por una única vez. Así mismo se conviene que cualquier monto mayor al precio pactado quedará en beneficio exclusivo del CONSIGNATARIO, ya sea que provenga o no de su intervención en la operación
PARÁGRAFO: Cada vez que en el presente contrato se haga referencia a compra o venta, se entenderá que se hace referencia también a cualquier tipo de transferencia del dominio del automotor a título gratuito u oneroso, ya sea que trate de contratos de leasing, aporte a sociedades o fiducia mercantil, permutas, entre otros.
SEGUNDA- ENTREGA: LAS PARTES acuerdan que la entrega material del vehículo será cuando el comprador haya cancelado totalmente el valor pactado sobre el vehículo e inmediatamente EL CONSIGNANTE acepte el precio del vehículo y haya suscrito el presente documento, desde ese momento EL CONSIGNATARIO queda facultado para realizar cualquier tipo de negociación con el vehículo propiedad de EL CONSIGNANTE. El vehículo debe ser entregado con todos los accesorios y en el estado indicado conforme al peritaje. Cualquier daño posterior deberá ser solucionado y asumido por EL CONSIGNANTE antes de la entrega.
PARÁGRAFO: En ningún momento la entrega podrá ser realizada si no hay una aceptación de la oferta del vehículo ni pago total del mismo.
TERCERA – PRECIO: LAS PARTES acuerdan que el valor acordado del vehículo automotor en virtud del presente contrato de consignación es de: $ {inputs.numeric-field_4} mismo que será pagado por EL CONSIGNATARIO a EL CONSIGNANTE el día de la entrega del vehículo a EL CONSIGNATARIO, mediante consignación en la cuenta bancaria que EL CONSIGNANTE establezca para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONSIGNANTE podrá negociar el automotor a un valor superior al del presente instrumento. El mayor valor por el cual el negocio se cierre será exclusivamente de EL CONSIGNATARIO en concordancia con el artículo 1377 del código de comercio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El precio acá consignado será establecido por EL CONSIGNATARIO, una vez realizado el peritaje del vehículo, es de resaltar que dicho valor podrá variar, según las variaciones fluctuantes en el mercado PARÁGRAFO TERCERO – El perito será una persona idónea para el cargo y lo elige el CONSIGNATARIO; los honorarios de este servicio serán cancelados por COMPRADOR DEL AUTOMOTOR en el momento de ejecutar los gastos de traspaso.
CUARTA- PLAZO: El presente contrato estará vigente por un periodo de sesenta (60) días hasta que EL CONSIGNATARIO, encuentre en virtud de su gestión comercial un comprador del automotor, el cual puede ser cualquier tercero persona natural o jurídica de derecho privado o público.
QUINTA- RESPONSABILIDAD: Desde el momento en el que el vehículo es entregado en el lugar y las condiciones establecidas por LAS PARTES, responde EL CONSIGNATARIO por los daños y perjuicios del vehículo que se ocasione durante el término del contrato y mientras esté en su tenencia. Es responsabilidad de EL CONSIGNATARIO la pérdida parcial o total del vehículo, incluso por cualquier circunstancia, como caso fortuito o fuerza mayor. Así mismo responderá EL CONSIGNATARIO por responsabilidad civil extra-contractual por los daños que se puedan ocasionar a terceros, en desarrollo del contrato mismo.
SEXTA- OBLIGACIONES: LAS PARTES de conformidad con el presente contrato que los vincula, tienen las siguientes obligaciones contractuales: EL CONSIGNATARIO adquiere las siguientes obligaciones Pagar al CONSIGNANTE el valor establecido en el presente contrato, en las condiciones establecidas en la CLÁUSULA TERCERA. Realizar el mercadeo del vehículo automotor entregado por EL CONSIGNANTE con el fin de realizar venta del mismo. Gestionar la venta del automotor con las condiciones del mercado. Prestar el apoyo administrativo y legal en la relacionado y limitado con la venta del vehículo automotor, objeto del presente contrato Pagar los impuestos del automotor desde el momento de la entrega material del mismo, hasta que se ejecute la venta. Responder por el estado el automotor desde la entrega física del mismo. Constituir una póliza de seguro mientras el vehículo automotor esté en su tenencia. Contratar a un experto en peritaje para proceder a realizar oferta formal Recibir el automotor EL CONSIGNANTE adquiere las siguientes obligaciones Enviar o permitir la toma de las fotos (Frontal, trasera, lateral frontal derecha, lateral frontal izquierda, costado derecho, costado izquierdo, lateral trasera derecha, lateral trasera izquierda, millaré, tarjeta de propiedad y SOAT) que permitan hacer la publicación del vehículo en todos los canales digitales que EL CONSIGNATARIO considere pertinentes para poder hacer la comercialización del mismo Entregar la tenencia del automotor a EL CONSIGNATARIO una vez éste haya definido una negociación conveniente y tenga abonado el total del valor del vehículo en su poder. Otorgar el poder para que EL CONSIGNATARIO, en nombre y representación de EL CONSIGNANTE venda el automotor, en el momento mismo de la entrega material del automotor. Entregar todos los documentos del automotor, como lo son: Tarjeta de propiedad, seguro obligatorio a la fecha, recibo de impuestos pagado, y cualquier otro que EL CONSIGNANTE requiera en su momento para llevar a cabo el negocio Entregar a EL CONSIGNATARIO los siguientes documentos firmados: (i)contrato de compraventa de vehículo automotor, (ii) formulario único de solicitud de trámites del registro nacional automotor, (iii) formularios adicionales de traspaso (iv) poder firmado para que EL CONSIGNATARIO venda el vehículo a su nombre, (v) así como cualquier otro tipo de documento que sea necesario para el traspaso del vehículo. No realizar ningún acto jurídico que afecte la libre circulación y venta del automotor. Garantizar que el vehículo interesado en consignación esté libre de cualquier gravamen que afecte el dominio del vehículo al momento de la entrega de tenencia y hasta el momento de la venta. Informar oportunamente a EL CONSIGNATARIO todo hecho que afecte la ejecución, implementación, funcionamiento y resultado del presente contrato, así como cualquier reclamación, comunicación, notificación, requerimiento, incumplimiento y en general cualquier circunstancia que afecte el desarrollo del presente acuerdo. Actuar con lealtad y diligencia No ejecutar acuerdos o contratos de la misma naturaleza por fuera del presente contrato, por la misma persona, ni por interpuesta persona. Pagar las multas que se hayan causado con anterioridad a la entrega material del vehículo y multas que se le pongan a la cédula del propietario hasta la fecha de traspaso del vehículo. Responder por los vicios ocultos del vehículo como pueden ser, embargos, multas o cualquier posible defecto que tenga el vehículo que no son reconocidos en el peritaje, la cual caducará al momento de la venta del vehículo por parte de EL CONSIGNATARIO Poner en disposición el vehículo en los horarios acordados previa negociación con EL CONSIGNATARIO pertinentes para ejercer la labor comercial y permitan la venta del bien automotor. Cancelar el mayor valor de la negociación a el CONSIGNANTE en caso que este dinero sea abonado a el CONSIGNATARIO de acuerdo en lo establecido en la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMA- ACCIÓN DE REPETICIÓN: LAS PARTES acuerdan que si por cualquier motivo EL CONSIGNATARIO paga multa alguna que se haya causado con anterioridad a la entrega material del vehículo y ésta no haya sido reportada por EL CONSIGNANTE, queda facultado para repetir contra EL CONSIGNANTE por el valor de la misma más los intereses si hay lugar a ellos.
OCTAVA- NATURALEZA DEL CONTRATO Y NO VINCULACIÓN LABORAL: La naturaleza de éste contrato, por disposición expresa de las partes, es de carácter mercantil, motivo por el cual no existirán vínculos laborales entre las partes ni los socios, aliados o empleados de cada una de las partes, así mismo LAS PARTES acuerdan que, dado que cada una tiene su propia autonomía técnica, financiera, administrativa y operacional, se obligan mutuamente a ejecutar el presente contrato con sus propios medios y con sus propios empleados o dependientes, sin que exista subordinación laboral alguna entre ellos. Las partes también excluye expresamente la existencia actual o futura de una sociedad de hecho.
NOVENA-TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Además de las cláusulas previstas por la ley, el presente Contrato terminará cuando ocurra una o más de las siguientes causales: Incumplimiento de las obligaciones, términos o condiciones de éste contrato, por cualquiera de las partes, lo que no requiera de declaración judicial. La entrega por cualquiera de las partes a la otra de cualquier documento, información o dato que contengan falsedades. Con la compraventa ejecutada por la gestión comercial de EL CONSIGNATARIO, a nombre de EL CONSIGNANTE. La realización por parte de EL CONSIGNANTE de cualquier actividad que implique, cambio, afectación o similar al dominio del automotor, sin perjuicio de las sanciones que por ello se generen en virtud de lo consagrado en el presente Contrato. Por mutuo acuerdo, evento en el cual EL CONSIGNANTE, deberá devolver el valor entregado por EL CONSIGNATARIO, en virtud de éste contrato.
DÉCIMA –DECLARACIONES DE LAS PARTES: Cada una de LAS PARTES declara y acepta: que cuenta con la capacidad necesaria y/o el poder que autoriza para suscribir el presente contrato y para ejecutar la venta del vehículo en las condiciones establecidas en éste documento. De manera individual o con el apoyo de asesores o consultores, tiene conocimiento del contrato que están suscribiendo.
DÉCIMA PRIMERA- EXCLUSIVIDAD: Durante la vigencia del presente Contrato, EL CONSIGNANTE, se obliga a no suscribir ni ejecutar ningún acuerdo o contrato que comprometa el fin perseguido por LAS PARTES en el presente Contrato, para lo cual EL CONSIGNANTE se abstiene de vender, gravar, permutar o similares al automotor entregado a EL CONSIGNATARIO bajo el presente contrato durante un lapso de EXCLUSIVIDAD de sesenta (60) días a partir de la firma de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA – CLAUSULA PENAL: En caso incumplimiento por parte de EL CONSIGNATARIO y/o EL CONSIGNANTE de lo establecido en el clausulado del presente Contrato, éste deberá pagar a LA PARTE INCUMPLIDA a título de cláusula penal la suma equivalente al cuatro por ciento (4% ) del valor que registra el sitio web www.fasecolda.com al momento del incumplimiento, una suma que deberá ser cancelada a QUIEN CORRESPONDA sin que medie requerimiento alguno dentro de los cinco (5) días siguientes al incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El presente Contrato se regirá o interpretará de conformidad con las leyes que reglamentan la materia. Todas las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución de éste Contrato, o durante su liquidación, con excepción de aquellas relativas al cumplimiento de obligaciones que consten en un título ejecutivo, serán resueltas de primera instancia de manera directa y amigable dentro las partes. Si fracasa el anterior mecanismo, las partes discutirán sus derechos en la jurisdicción ordinaria.
DÉCIMA CUARTA – ACUERDO TOTAL: Este Contrato constituye la totalidad de los acuerdos convenidos entre LAS PARTES sobre los derechos y obligaciones estipulados en el mismo y deja sin efectos cualquier comunicación, propuesta, condición, declaración o contrato entre LAS PARTES con el mismo objeto que el presente. Ninguna modificación o adición al presente Contrato será obligatoria, a menos que se consigne por escrito y sea firmada por LAS PARTES a través de un OTRO-SÍ y/o ANEXO documental. DÉCIMA QUINTA – CESIÓN: El presente acuerdo no se podrá ceder por ninguna de las partes.
DÉCIMA SEXTA-SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS DE LA COSA: EL CONSIGNANTE en su condición de vendedor, está obligado al saneamiento de los efectos ocultos que tuviera el automotor vendido “embargos, multas, evicción y vicios redhibitorios o cualquier posible defecto que tenga el vehículo que no son reconocidos en el peritaje”, la cual caducará al momento de la VENTA de la cosa por parte de EL CONSIGNATARIO. En los términos del artículo 1895 del código civil.
DÉCIMA SÉPTIMA-RESPONSABILIDAD AL MOMENTO DE LA VENTA: EL CONSIGNANTE, en su condición de vendedor no tendrá responsabilidad alguna sobre la venta del vehículo a persona natural o jurídica que tenga problema legal o jurídica de algún tipo con la justicia colombiana.
DÉCIMA OCTAVA-MANEJO DE DATOS PERSONALES, Por medio de la firma en el presente contrato el cliente acepta la condición de manejo de datos personales PUBLICADO en la página web de la empresa con el siguiente link: www.escalautos.com según lo establecido por la Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2.021, en todo lo atinente al Hábeas Data, con relación a la información financiera, crediticia, comercial y de servicios.
"*" indicates required fields
You need to login to view this page.