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Política contrato de compra escalautos

Entre las partes, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa de vehículo automotor que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de qué trata este contrato.

PRIMERA. Objeto: EL VENDEDOR por medio del presente instrumento transfiere a título de compraventa real y efectiva al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor con sus accesorios correspondientes y en perfecto buen estado de funcionamiento, a entera satisfacción del COMPRADOR como este lo declara expresamente. 

Los documentos que entrega de EL VEHÍCULO son: LICENCIA DE TRANSITO, MANUAL DEL VEHICULO.

SEGUNDA. Precio: Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes acuerdan el precio total establecido en el campo de “Valor de vehículo” y de liquidación establecido en el campo de “Valor total de vehículo con gastos de traspaso:”

en caso de pactarse un pago en cuotas, el pago se realizará de la manera descrita en documento adjunto, en cual será parte integra del presente contrato.

TERCERA. Forma de pagos: El pago de cada cuota, a su abono, entrará irrevocablemente al patrimonio del VENDEDOR y la falta de pago de cualquier cuota una vez el plazo este vencido, se tomará como cláusula aceleratoria, es decir, se podrá cobrar la totalidad de la deuda al COMPRADOR y dará derecho al VENDEDOR para cobrar intereses por mora. A razón del cinco por ciento (5%) mensual sin perjuicio de las acciones legales que en su favor se originen por el incumplimiento del COMPRADOR.

CUARTA. Reserva de dominio: EL VENDEDOR vende el objeto determinado en la cláusula primera, reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del precio pactado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil, y demás normas concordantes. La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del vendedor no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del vendedor y a título de depositario gratuito.

QUINTA. Tradición: EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR que el bien objeto de la venta es de su propiedad, que no ha sido enajenado a ninguna otra persona, que tiene la posesión pacifica del mismo. En cualquier caso, se compromete a sanear cualquier vicio que afecte la propiedad o libre disposición del bien.

SEXTA. Otras Obligaciones: EL VENDEDOR. Hace entrega del vehículo automotor a paz y salvo por todo concepto de impuestos, tasas y contribuciones, en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas y pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato.

SEPTIMA. Entrega: EL VENDEDOR hará la ent rega material del vehículo en la fecha: estipulado en el campo de: Fecha de entrega del vehículo: y se obliga a firmar el formulario de traspaso en la fecha:  estipulada en el campo de “Fecha de firma de traspaso”

OCTAVA. Llamamiento en Garantía. – Mediante la suscripción del presente documento, EL PROPIETARIO y EL RETOMADOR declaran y aceptan que ESCALAUTOS COLOMBIA SAS, podrá llamar en garantía al  RETOMADOR en los términos del artículo 64 del Código General del Proceso   en caso de que  ESCALAUTOS SAS  llegue a ser demandado o vinculado a cualquier proceso judicial, administrativo o jurisdiccional relacionado con el vehículo usado, de forma que el RETOMADOR se vincule  al proceso y responda frente a la totalidad   de las pretensiones  y de la sentencia que llegase a ser proferida.    

NOVENA. Cláusula penal: Las partes acuerdan que quien incumpla cualquiera de las estipulaciones  derivadas de este contrato, pagará a la otra como sanción la suma de 5%: estipulada en el campo “5% de valor acordado de vehículo:”  , valor  que será exigible sin necesidad de requerimientos, constituciones en mora ni declaraciones judiciales,  para lo cual el presente contrato constituye título ejecutivo.

 

DECIMA. Gastos: Los gastos tales como: impuestos, multas y demás que recaigan sobre el vehículo  antes de la inscripción sobre el vehículo antes de la inscripción del traspaso ante la Oficina de Tránsito  corre por cuenta de EL VENDEDOR. Los gastos de registro se pagarán en partes iguales, excepto la  Retención en la Fuente a título de impuesto de renta que corre por cuenta de EL VENDEDOR. 

En constancia de aceptación se suscribe, una vez leído, en dos (2) copias del mismo tenor y contenido  con destino a cada una de las partes, en la  ciudad de Bogotá D.C en la fecha del dilignciamiento del formulario

OBSERVACIONES: Los gastos de traspaso quedan pendientes por liquidar ya que el impuesto 2024 no está pago y no se tiene el valor de retención en la fuente.

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Nombres completos:
  • Interior 360º

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