¡Descubre la revolución digital en el #autoverso!

¡Descubre la revolución digital en el #autoverso! Procesos simplificados, Descuentos exclusivos y Servicios de primera clase.

Sin-título-2

Comparar Los Listados De

Comparar (0)

Política contrato de venta escalautos

Nota: Este pedido no es válido sin la autorización de la gerencia, y si entrega dinero, exija recibo. ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S Condiciones Generales: 1. Realice sus pagos en la caja del concesionario únicamente, las consignaciones se deben realizar a nombre del concesionario a las cuentas suministradas por la empresa. Declaro que el origen de los dineros que deposito en el concesionario para la compra del vehículo proceden del giro ordinario de mis actividades licitas, diferentes a las ilícitas contempladas por el ordenamiento jurídico

SEGUNDA – PRECIO: Como precio del vehículo automotor antes descrito, las partes acuerdan el precio estipulado en el campo de: “Valor de venta del vehículo”

TERCERA. – DE PAGOS: El COMPRADOR se compromete a pagar de la siguiente forma: 1.) Como separación del vehículo la suma en el campo estipulado de: “Valor de pagos” Que serán consignados a la cuenta de ahorros del banco Davivienda 108900172900 o a la cuenta de ahorros Bancolombia 211-000041-89 a Nombre de Escalautos Colombia S.A.S NIT. 901-594.919-1 (2.) El saldo restante será consignado a la cuenta de ahorros del banco Davivienda 108900172900 o a la cuenta de ahorros Bancolombia 211 -000041-89 a Nombre de Escalautos Colombia S.A.S NIT. 901-594.919-1

CUARTA – ENTREGA: EL VENDEDOR hace entrega del vehículo automotor al comprador con la carta de aprobación del crédito y el segundo pago realizado. EL COMPRADOR haya realizado el pago total del vehículo; EL COMPRADOR manifiesta recibir a entera satisfacción el vehículo en el estado actual de conservación y mantenimiento en que se encuentra, ensayándolo y revisando técnicamente por lo que renuncia a cualquier reclamo por este concepto ya que se trata de un vehículo usado lo cual no constituirá vicio oculto de la transacción comercial; las partes acuerdan que por tratarse de un vehículo usado no cuenta con garantía, se informa por escrito concepto de la SIC 13-138870- de 2013. EL COMPRADOR es responsable a partir de la fecha de entrega del mantenimiento y cuidado del mismo.

PARAGRAFO. – Si por robo, incendio, vuelco, choques o por cualquier otra causa disminuyera o se perdiera el valor comercial del vehículo, el comprador no quedara eximido de pagar el precio completo, pues, a partir de la fecha en que recibe el automotor, todos los riesgos son de su cargo y responderá de toda clase de culpa y de todo caso fortuito. Igualmente, el comprador a partir de la fecha de entrega del vehículo en adelante responderá por accidentes, multas, partes o expedientes inherentes al vehículo que hoy adquiere.

QUINTA. OBLIGACION DEL VENDEDOR. – EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR que el vehículo objeto del presente contrato no lo ha enajenado por acto anterior al presente y que lo entrega libre de embargos, multas,

presente contrato; comprometiéndose al saneamiento de la venta en todos los casos de ley ante las autoridades de tránsito y terceras personas. Igualmente, EL VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones del respectivo traspaso ante las autoridades de tránsito. El vendedor tiene 30 días hábiles para realizar el traspaso.

SEXTA. RESERVA DE DOMINIO. – EL VENDEDOR Se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera del presente contrato, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad, de conformidad con el artículo 952 del código de comercio, en concordancia con los artículos 948 y 950 del mismo código.

SEPTIMA. CLAUSULA PENAL: Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla parcial o totalmente cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto, el 10% del valor del precio pactado de  conformidad con el artículo 867 del código de comercio, sin perjuicio de las demás acciones de ley o el cobro de indemnizaciones a que hubiera lugar.

OCTAVA. – GASTOS: Los gastos de traspaso serán cubiertos conforme lo estipulado en la ley.

NOVENA. – MODIFICACIONES. – No será válida ninguna modificación a este contrato, ni prorrogas en el pago de las cuotas si no constan por escrito entre las partes. CLAUSULAS ADICIONALES. – PRIMERA. – LIMITACIONES: En su calidad de depositario, el comprador no podrá transferir el vehículo, ni venderlo, gravado u otro acto de disposición distinto al uso ordinario mientras haya pagado todo el precio, pena de hacerse responsable de las a cciones penales, por abuso de confianza sin perjuicio de las civiles a que haya lugar, salvo que medie autorización por escrito por partes del VENDEDOR, EL COMPRADOR se reserva el derecho según el peritaje. En constancia de aceptación y de común acuerdo se suscribe, una vez leído, en dos (2) copias del mismo tenor y contenido con destino a cada una  de las partes, en la ciudad de Bogotá  D.C en la fecha: {inputs.Fecha_oculto}

Condiciones de la promesa de compraventa

  1. El prometiente comprador se compromete a comprar un vehículo cuyas características generales se encuentran consignadas en el anverso de este contrato y en las condiciones, que actualmente se encuentra.
  2. Este pedido contiene en forma clara y precisa, las condiciones bajo las cuales el prometient e vendedor ofrece el vehículo al prometiente comprador.
  3. Los precios estipulados en el presente contrato (en caso de vehículo nuevo sin matric ular) quedan sujetos a modific aciones sin previo aviso. Por lo tanto, el precio de venta será el vigente al momento de la entrega.
  4. En caso de que por cualquier razón la venta del vehículo ofrecido en la presente promesa de contrato no se perfeccione, no habrá lugar a indemnizac ión alguna por parte de ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S
  5. ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S., se exime de responsabilidad por atraso en la entrega del vehículo y se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquiera de las siguientes causas:
  • Caso fortuito o de fuerza mayor. / Por demora en la aprobación del crédito por parte de la financiera. / Por no entregar los documentos de crédito en el plazo estipulado. / Por demora en el desembolso de la financiera al concesionario. / Por negación del crédito. / Por incumplimie nto de los proveedores. / Por incumplimiento por parte del comprador de cancelar el saldo de la cuota inicial una vez aprobado el crédito. / La no inscripción de firma y huella en el RUNT por parte del comprador. / Comparendos que llegaré a tener el comprador ante el tránsito. / Por negativa del prometiente comprador de tomar el seguro todo riesgo del vehículo adquirido.
    1. La entrega real y material del vehículo se efectuará una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por el concesionario.
    2. Los gastos que ocasione la celebración del contrato de compraventa serán a cargo del prometient e comprador, tales como:
  • Derechos de Trámite / Gastos de Traspaso, tales como impuestos de rodamiento, Soat y revisión técnico mec ánica se le cobraran al prometiente comprador prorrata a partir de la fecha de la orden de pedido. / Inscribir o Cancelar Gravámenes / Honorarios de Tramitador / Autenticación de documentos del crédito / Contrato  de  seguro de automóviles contra todo riesgo.
  1. En caso de compraventa a crédito o de contado es requisito indispensable que el comprador celebre contrato de seguro de automóviles contra todo riesgo.
  2. En caso de compraventa a crédito o de contado la matríc ula del vehículo y/o su traspaso será diligenciada directamente por ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S y los gastos que se ocasionen, incluyendo los honorarios del tramitador, serán cancelados por el prometiente comprador.
    1. En caso de compraventa a crédito, el prometiente comprador declara que toda la documentac ión aportada a ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, con el fin de solicitar y tramitar el crédito a la entidad financiera, es de su exclusiva responsabilidad en relación con su autenticidad.
    2. Por ser el objeto de la venta un vehículo usado y por consiguiente haber tenido uno o varios dueños, es imposible como vendedores certificar que el kilometraje que aparece en el espirómet ro sea el original, es decir, que no hay garantía de ninguna naturaleza sobre el mismo.
    3. El valor entregado como separación del vehículo constituyen arras retractorias de acuerdo con el artículo 866 del código del comerc io y los artículos 1859 y 1860 del código civil, las cuales serán reembolsadas única y exclusivamente si el crédito fuese negado.
    4. Se entiende retracto o desistimiento del negocio, en los siguientes eventos:
  • Cuando el prometiente comprador directamente o por intermedio de un tercero solicita un crédito, el cual es aprobado asi sea por un monto inferior al inicialmente solicitado y dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes no cancela el saldo de la cuota inicial o no perfecciona el contrato de compraventa.
  • En la compraventa de contado o a crédito, el prometiente comprador no cancela el saldo del precio, en este evento las arras serán equivalente del veinte por ciento (20%) del precio del vehículo.
  • Cuando el prometiente comprador o el tercero por intermedio de quien solicita el crédito no aporte los documentos para la solicitud o el trámite del mismo o por negligencia o descuido no los aporta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato.
  • Cuando el prometiente comprador separe el vehículo y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato no continua con los trámites necesarios para el perfeccionamiento del contrato de venta, se ausenta, se pierde contacto con él o desaparece.
  • Cuando su verificación de referencias por parte de las entidades financieras el prometient e comprador suministre informac ión errónea que intencionalmente busque la negación del crédito.
    1. Para que el dinero entregado como separación del vehículo produzca efectos jurídicos, se debe exigir la expedición del recibo de caja correspondiente firmado y sellado por el personal autorizado por ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, para tal efecto.
    2. En caso de compraventa a crédito, si éste fuese negado el prometiente comprador deberá solicitar la devolución del dinero de la separación del vehículo mediante carta dirigida a ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, una vez recibida por el prometiente vendedor, este devolverá el dinero en cheque con cruce restrictivo a favor del prometiente comprador en un término de (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la carta. Del valor inicialmente dejado por el prometient e comprador, se descontarán cincuenta mil pesos Mcte ($50.000) de gastos administrativ os (consultas ante las centrales de riesgo y papelería), se descontará si hubiere lugar al porcentual deducido por el Banco de la tarjeta débito o crédito que sirva como medio de pago y se descontará el gravamen del 4×1000.
    3. En caso de compraventa a crédito, la entidad financiera es autónoma en aprobar o negar el crédito en el término que ella considere necesario sin que esto implique responsabilidad alguna por parte de ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S El comprador autoriza al vendedor para que su crédito sea estudiado en las financieras que estime conveniente, pero si el crédito es negado por una financiera el vehículo quedará a disposición del vendedor, no obstante, otra financiera con posterioridad apruebe el crédito.
    4. ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, únicamente otorga garantía por la tradición de vehículos usados y saldrá al saneamiento conforme a la ley. No otorga garantía por el uso desgaste normal o deterioro de ciertas piezas, especialmente las supeditadas a permanentes movimientos como ejes, la caja de cambios, chasis, motor, alternador, etc., lo cual implic a la inexistencia de garantía mec ánica
    5. Al tratarse de la venta de un vehículo usado, el comprador queda en la libertad de realizar las revisiones que considere necesarias para establecer el estado actual de automotor, antes de ser retirado del Concesionario.
    6. El desistimiento o retractación del presente contrato por parte del prometiente comprador, genera la perdida de arras entregadas y el dinero dado como pago del vehículo hasta completar el veinte por ciento (20%) del valor total del automotor y libera al prometiente vendedor de sus obligaciones, en especial para disponer del vehículo nuevamente.
    7. El prometiente comprador o tercero quien va a figurar como titular del derecho de propiedad se obliga a estar a paz y salvo por todo concepto de multas de tránsito y requerimientos especiales al momento del traspaso vio inscripción de prenda y en caso de no estarlo, el prometient e vendedor exigirá el cumplimiento y esta circunstancia no será causal de desistimiento del contrato.
    1. El prometiente comprador garantiza:
  • Que le vehículo que entrega en parte de pago estará libre de demandas civiles, embargo judicial, de prendas, pleito pendiente, que el derecho de dominio no está sujeto a condiciones resolutorias y que no tiene limitac iones.
  • Se obliga a entregar el vehículo a paz y salvo por concepto de impuestos, multas de tránsito y requerimie ntos especiales, que figuren a su nombre o del tercero que aparezca como propietario del vehículo.
  • A entregar toda la documentac ión requerida para el traspaso a más tardar en tres (3) dias hábiles antes de la entrega del vehículo objeto de compraventa.
  1. En mi condición de titular de mis datos personales, conforme a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, el capítulo 25 parte 2 titulo 2 libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y decretos complementarios o modific atorios, y demás normas aplicables sobre la materia, entiendo y acepto que ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, recolecta en forma legal mis datos personales, y que podrán ser compilados, almac enados, consultados, usados, compartidos, intercambiados, transmitidos , transferidos y ser objeto de cualquier tratamiento, para las siguientes finalidades:
  2. a) ejecutar en debida forma las actividades comprendidas en el objeto social de ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S. b) Garantizar la seguridad de las personas que ingresan a sus instalaciones en el marc o de sus políticas de seguridad a las personas, bienes e instalaciones de salud ocupacional y de seguridad industrial c) Tener bases de datos actualizadas de sus clientes para el adecuado desarrollo de los negocios y una efectiva prestación de los servicios d) Suminist rar informac ión sobre la compañía o comerc ializar, promover y proveer sus bienes y servicios. e) Informar sobre nuevos productos o servicios y/o modific aciones en los mismos. Realizar procesos de conocimiento de potenciales clientes. g) Consultar centrales de bases de datos u operadores de informac ión y riesgo, o cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos o informes de la capacidad y el comportamiento crediticio. h) Reportar a las centrales de información menc ionadas en el literal anterior el comportamiento (presente, pasado y futuro) de los clientes, endeudamiento, y en especial el nacimiento, modific ación, extinción de las obligaciones contraídas con la Empresa. i) Enviar al correo físico, electrónico, a las redes sociales o dispositivo móvil, vía mensajes de texto (SMS vio MMS) o a través de cualquier otro medio de comunic ación existente o que legare a existir, informac ión institucional, publicitaria o comerc ial sobre los productos y/o servicios de la Compañía, sus socios comerc iales o proyectos en los cuales participa) Efectuar estudios, investigaciones e informes de merc ado, financieros, estadísticos y de riesgo entre otros.
  3. k) Evaluar la calidad de los servicios o productos suministrados. I) Suministrar, compartir, enviar

o entregar mis datos personales a Compañías de Seguros, asesores jurídicos, proveedores de software, autorizaciones fiscales, subcontratistas que procesen, administren o utilicen la informac ión, en el evento en que dichas compañías requieran la informac ión para los fines aquí indicados En relación con mis datos personales sensibles, mediante la suscripción del presente documento, entiendo, acepto y autorizo el tratamiento de este tipo de datos, cuando sean necesarios para el cumplimie nto de las finalidades anteriormente descritas, con sujeción a lo prescrito en la presente autorización, a la Política de Tratamiento de Datos Personales de ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S normas que rigen la materia. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 y la Política de tratamiento de Datos Personales ESCALAUTOS COLOMBIA S.A.S, como titular de mis datos personales cuento con los derechos a: (i) conocer, acceder, actualizar y rectificar sus datos. () Solicitar prueba de la autorización () Recibir informac ión acerca del tratamiento al que han sido objeto sus datos personales (iv) Presentar quejas por cualquier presunta infracción al régimen de protección de datos personales. (v) Revocar la presenta autorización, solicitar la supresión de los datos personales.

  1. Declaro haber leído y aceptado todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en señal de consentimiento se firma en el anverso.

Compra - Solicitud de compra

Step 1 of 2 - Información personal

Información personal

Nombres completos:
  • Interior 360º

You need to login to view this page.

Abrir chat
Hola soy ¡EdiBot! 💬 ¿Necesitas ayuda?
¡EdiBot!
👋 Hola soy ¡EdiBot!
¿Necesitas ayuda?